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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 39
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 39
Si la clasificación original de unos mensajes fue de urgente y se cobró su importe con tal carácter, y posteriormente el reo tramitó dichos mensajes como ordinarios e ingresó económicamente el importe de este servicio, resulta que la diferencia entre uno y otro, que era la mitad de su importe, constituye el objetivo económico que se proponía alcanzar. Consecuentemente, asiste la razón a los grados de la instancia al encuadrar la conducta del acusado, que era empleado federal, como constitutiva del delito de falsificación documentaria, tipificada en la fracción III del artículo 244 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 669/59. Ramiro Ramírez Nivón. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.