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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 40
FRAUDE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 40
Las actuaciones sirvieron de base a la autoridad responsable para tener por acreditado el cuerpo del delito de fraude, previsto en el artículo 343, fracción II, del Código Penal de Michoacán, si el acusado, sin ser agente de la forestal se hizo pasar como tal y, engañó a las personas ofendidas, algunas de las cuales, por el temor de que les decomisara una madera, le entregaron ciertas sumas de dinero, mientras que a otra le decomisó la madera y la vendió, haciendo suyo el precio de la venta. Y estos elementos igualmente acreditan la plena responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 3176/59. Sabino Gamiño Ramos. 23 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.