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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 42
HOMICIDIO TUMULTUARIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 42
El artículo 295 no reformado del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, vigente en la fecha de la comisión de los hechos, se refiere al homicidio en riña cuando la contienda de obra tenía lugar, exclusivamente, entre dos personas, pues de otra manera no se explica que el artículo 296 no reformado, cuya aplicación aduce la responsable, regulara el homicidio tumultuario con intervención de dos o más personas, intervención referida a la ejecución misma del delito.
Precedentes
Amparo directo 6770/58. Aristeo Ramírez Morán. 3 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.