Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262172
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 44
INSUBORDINACION. MALTRATO POR EL SUPERIOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 44
Si el cabo ofendido declaró que cuando el soldado acusado, lo insultó, al enojarse por haberlo despertado, le dio un puntapié en una pierna, con la circunstancia de que el soldado se encontraba acostado en el suelo, es lógico suponer que ese puntapié, que manifiestamente era un acto del superior contrario a las prescripciones legales y constitutivo de un maltrato o tratamiento degradante para el inferior, dio causa inmediata a los actos posteriores del soldado y, en consecuencia, debieron haberse aplicado en su favor los artículos 288 y 289 del Código de Justicia Militar, para la correspondiente disminución de la pena aplicable.
Precedentes
Amparo directo 4078/59. Félix Martínez Rico. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.