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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 45
INVASION DE TIERRAS Y DESPOJO. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 45
La invasión de tierras realizada por ejidatarios o campesinos, cuando sea tolerada o inducida por los miembros de los comités ejecutivos agrarios y de los comisariados ejidales, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 353 del Código Agrario, es de la competencia de las autoridades judiciales federales; pero, la realizada por los ejidatarios sin la intervención de los funcionarios a que se refiere el párrafo tercero del artículo 353 citado, es de la competencia de las autoridades del orden común, por integrar, en este último caso, el delito de despojo de cosas inmuebles.
Precedentes
Amparo directo 3608/59. J. Guadalupe Flores Bañuelos y coagraviado. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.