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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 46
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 46
La legítima defensa no se configura, si en caso de haber habido agresión de parte del ofendido, el acusado dio lugar a ella, negándose a pagar un servicio que había solicitado. Y a mayor abundamiento también contraría la configuración de la eximente la confesión del acusado, en cuanto dice que después de quitarle el arma a su agresor le dio muerte con ella.
Precedentes
Amparo directo 5017/59. Enrique Orejel Ochoa. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.