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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 47
LESIONES Y ABUSO DE AUTORIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 47
Si la existencia del delito de lesiones quedó plenamente comprobada, y la culpabilidad del quejoso lo está igualmente, de manera plena, obró correctamente la Sala responsable al condenarlo independientemente de que se le juzgue por el delito de abuso de autoridad, lo que corresponde al Jurado de Responsabilidades Oficiales.
Precedentes
Amparo directo 3627/59. Delfino Reyes Castillo. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.