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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 50
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. COACUSADOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 50
No resulta congruente la argumentación de la autoridad responsable al disminuir a dos años de prisión la pena del coacusado, quien tenía treinta y seis años de edad y era policía auxiliar, con las sanciones que se imponen al quejoso, si atentas las constancias de autos, se advierte que tanto el coacusado como el quejoso incurrieron en los mismos hechos delictuosos y se encuentran en condiciones semejantes, por lo que es equitativo que si a aquél se le redujo la pena de prisión, igual reducción se haga a éste, para estar a lo más favorable a él.
Precedentes
Amparo directo 3115/59. Salvador Castillo Zamora. 23 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.