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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 51
PERITOS, VALOR DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 51
La opinión de los peritos no debe prevalecer sobre el criterio del juzgador, porque como lo establece el artículo 162 del ordenamiento procesal, la autoridad judicial procederá con intervención de peritos, cuando se trate de conocimientos especiales, sin perjuicio de que el juzgador goce de la más amplia libertad para calificar la fuerza probatoria del dictamen.
Precedentes
Amparo directo 5568/59. Jorge Madrid García. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 413, esta tesis aparece bajo el rubro "PERITOS, VALOR DE SUS DICTAMENES.".