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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 51
PIEDAD SOCIAL, DELITO CONTRA LA (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 51
Aun admitiendo como verdad que el acusado hubiese dejado de cumplir con sus obligaciones hasta el momento de ser formulada por su esposa la querella que dio motivo al proceso criminal, no quedaría en manera alguna justificado el incumplimiento de dichas obligaciones respecto a sus pequeñas hijas, que dejó totalmente desamparadas.
Precedentes
Amparo directo 5794/59. Roberto Aguilar Díaz. 25 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.