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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 56
PILLAJE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 56
De acuerdo con el artículo 325 del Código de Justicia Militar, se castigará con cinco años de prisión al que valiéndose de su posición en el Ejército y con objeto de una apropiación ilegítima se haga entregar las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar. Y está comprobado el delito de pillaje si el cabo acusado tenía conocimiento de que el ofendido debería presentarse ante el Ministerio Público con motivo de la muerte de uno de sus peones y, aprovechando su posición en el Ejército y bajo la amenaza de encarcelarlo, logró que el ofendido le entregara una yegua y le firmara un documento de venta y un pagaré.
Precedentes
Amparo directo 2118/59. Manuel Ramos Mejía. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.