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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 56
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 56
Si el tribunal de primer grado había examinado la petición del defensor del acusado en el sentido de que había operado la prescripción de la acción penal, y estimó que no operaba en favor del acusado dicha causa extintora, a virtud de que el término medió aritmético de la pena no había transcurrido en razón de que las lesiones causadas por el quejoso a la víctima, de acuerdo con el certificado médico provisional, eran de las que pusieron en peligro la vida, dejando como consecuencia incapacidad funcional de un miembro, pero dicho certificado provisional fue modificado por el definitivo de sanidad en el que se precisan que las lesiones que fueron inferidas a la víctima sanaron y ciertamente pusieron en peligro su vida, pero sin hacer referencia a que subsistiera la opinión provisional del médico legista en cuanto a que el ofendido reportara una impotencia por incapacidad funcional del miembro, debe concluirse que el lapso para que operara la prescripción era menor. Además, si las lesiones inferidas al ofendido por el quejoso fueron clasificadas por la jurisdicción represiva como perpetradas en riña por el provocado y, por tanto, la sanción que le corresponde es menor que la que se prevé para el delito simple, en consecuencia, era éste el término al que debió atender el juzgador de apelación al resolver el concepto de agravio aducido por el acusado con respecto a la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 147/59. Erasmo Acevedo Jiménez. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.