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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.

Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
262189
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 59

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, COMPUTO DE LA, CUANDO HAY SENTENCIA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 4291/59. José Antonio Castilla Centeno. 26 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 396/2023 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2023.
Registro digital (IUS): 262189