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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 60
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 60
Si está debidamente comprobado que el padre de la menor ofendida realizó el viaje a la ciudad en la que se radicó el proceso respectivo, y que se trata de un asalariado que percibe únicamente doce pesos por jornada de trabajo, resulta incuestionable que al dejar el lugar de su vecindad para acudir a dicha ciudad, tuvo necesariamente que hacer erogaciones. Y si el sentenciador no condenó al acusado al pago de todos los gastos que el padre de la ofendida dijo haber efectuado, sino únicamente en la condena al respecto se fijó en la cantidad que, a juicio del sentenciador, es la racionalmente adecuada en el caso, es inoperante el concepto de violación hecho valer contra la condena.
Precedentes
Amparo directo 4636/59. J. Jesús González Montes. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.