Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262192
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 60
RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 60
Demostrado en el caso debatido que la ofendida accedió voluntariamente a realizar el acto sexual con el reo, que siguió a éste hasta un terreno propicio, determinada por el señuelo de ofrecimiento de matrimonio que le hizo el quejoso, y que permaneció en dicho sitio aproximadamente dos horas; y, probado que el quejoso la invitó a que fuera a vivir en el domicilio de éste, proposición que la ofendida no aceptó, ya que prefirió regresar a su domicilio, de ahí se sigue que no hubo retención de la ofendida por parte del raptor y menos aún segregación del ambiente familiar en que ésta vivía, que son exigencias para que la conducta del sujeto activo sea adecuada a la que describe el delito y, por ende, no se integró dicha figura delictiva.
Precedentes
Amparo directo 4540/59. Manuel Corrales Alvarado. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.