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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 61
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 61
Al condenar la responsable al acusado al pago de cierta cantidad, pero sin aducir ningún razonamiento ni mencionar siquiera las pruebas que lo determinasen a concluir en la declaración del resarcimiento del daño por parte del acusado, como estaba obligada a precisar el valor jurídico de los documentos que se hubieran allegado a la causa y, relevantemente, debió tomar en consideración la situación económica del obligado a cubrir el importe de dicha reparación, al no proceder así le irrogó el consiguiente perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 4467/59. José Barajas Velázquez. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.