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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 67
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 67
No existiendo demostrada en autos la concurrencia de la legítima defensa y sí que ambos protagonistas se quedaron solos en el lugar de los hechos, discutiendo, no cabe otra solución que la de estimar el resultado consecuencia de una contienda de obra, pues es esta la situación que más beneficia al procesado.
Precedentes
Amparo directo 917/59. Francisco García Bravo. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.