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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 68
RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 68
La modalidad riña requiere como elementos indispensables para su existencia el ánimo de ofender y la contienda de obra, elementos que deben concurrir al momento de consumarse el ilícito; pues si de las constancias procesales aparece que los protagonistas riñeron en una taberna, y con posterioridad uno de ellos encontró a su adversario en lugar diverso y lo atacó de inmediato, causándole la muerte, en este homicidio no priva la modalidad aludida.
Precedentes
Amparo directo 3313/59. José Ramón Sala Méndez. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.