Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262198
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 68
RIÑA. LESIONES A TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 68
Si la riña no fue circunstancia que rodeara la muerte de la ofendida, sino que se circunscribía, en todo caso, a los rijosos, tal circunstancia, que hubiera sido modificativa de la sanción de los delitos de homicidio o lesiones que se hubieran causado entre sí, no puede aprovechar al delincuente por homicidio causado fuera de ella.
Precedentes
Amparo directo 4627/59. Alberto Conde Aquino. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.