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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 77
ROBO Y ASALTO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 77
No es exacto que indebidamente se haya considerado el delito de robo como autónomo, ni que, por tanto, deba subsumirse en el de asalto, porque la ley de manera expresa dispone en el artículo 274, que la pena correspondiente al asalto será aplicada con independencia de la que corresponde si se ejecutaren otros hechos delictuosos.
Precedentes
Amparo directo 4345/59. Ciro García Rodríguez. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.