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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 78
SUSPENSION. DESOBEDIENCIA A LA CONCEDIDA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 78
Quedó probada la culpabilidad del presidente Municipal acusado, en los hechos constitutivos del delito previsto en el artículo 206 de la Ley de Amparo, si le fue debidamente hecha la notificación de un auto de suspensión y dicho acusado tuvo intervención eficaz para desobedecer la suspensión, según afirmación de sus coacusados, que lo inculpan sin pretender eludir su propia responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 4740/59. Alberto Salazar Gordillo. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.