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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 82
TESTIGOS DETENIDOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 82
Con acierto no se tuvieron en consideración las declaraciones de los testigos de descargo, pues no se reunieron los requisitos que exige la fracción III del artículo 349 de la ley penal adjetiva, si se trataba de personas que se encontraban detenidas en la inspección de policía, y que notoriamente estaban en imposibilidad de declarar en contra de los acusados, que eran agentes de las comisiones de seguridad, porque en las condiciones en que se hallaban, quedaban a merced de ellos.
Precedentes
Amparo directo 6241/59. Luis Nieto González. 30 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.