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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 88
VEHICULOS, IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 88
Aun cuando el acusado no se a autor del acto u omisión constitutivo del ilícito, sin embargo, su responsabilidad es patente si por su conducta irreflexiva contribuye a la consumación de un daño, tal como acontece en el caso a estudio, en que el conductor de un camión de pasajeros permitió que un menor de edad, imperito en el manejo de vehículos además sin la licencia correspondiente, tomara el volante con el resultado de que fuera a chocar contra un poste.
Precedentes
Amparo directo 4991/59. Luis García Cruz. 25 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.