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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 89
VEHICULOS. IMPRUDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 89
Está debidamente demostrada la culpa en que incurrió el acusado, si conducía un vehículo en estado de ebriedad y a una velocidad excesiva, pues el simple hecho de que se encontrase en tal estado de anormalidad, aun dando por probado que se tratara de una ebriedad incompleta, tal comportamiento implica la violación de un deber jurídico de cuidado; pues es bien sabido que la imprudencia se caracteriza por la falta de previsión de un acto previsible y evitable o bien, como con acierto lo define la ley sustantiva penal del Estado de México, como toda imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión y de cuidado, que cause igual daño que un delito intencional.
Precedentes
Amparo directo 4467/59. José Barajas Velázquez. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.