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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 90
VIOLACION. TENTATIVA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 90
El artículo 239 del Código Penal ordena que se sancionara con prisión de dos a ocho años el contacto sexual con mujer que no hubiere alcanzado madurez sexual, cuando haya desfloración; y que si no tuviera lugar ésta, se aplicarán de uno a cuatro años. Y esta parte final prevé exactamente el caso en que no hubo un simple tocamiento, que es al que se refieren los artículos 236 y 237, sino un verdadero ayuntamiento o cópula, un contacto sexual al que alude el repetido artículo 239. Por lo demás, la circunstancia de que el acusado desistiera de sus propósitos, independientemente del daño que ya había causado, no encuadraría dentro de la figura de tentativa, como a primera vista pudiera pensarse, si se observa que fue por voluntad propia y no por causas ajenas tal desistimiento.
Precedentes
Amparo directo 5079/59. Aurelio Arias Arroyo. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.