Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262215
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO. APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 9
Si el juzgador se fundó en el artículo 288 del Código Penal, que fue reformado el trece de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, y posteriormente, después de que fue pronunciada la sentencia reclamada, se expidió en Veracruz el Decreto Número Dieciséis, publicado el veintitrés de abril de mil novecientos cincuenta y siete, en el que se sanciona el abigeato con prisión de dos a quince años de prisión y multa de quinientos a diez mil pesos, aunque la autoridad responsable no haya podido aplicar esta disposición, porque no existía cuando se dictó el fallo reclamado, sin embargo, en atención a que conforme al artículo 52, del Código Penal de Veracruz, en su segundo párrafo, cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiere impuesto una sanción privativa de libertad, se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito, solo disminuya su duración, si el sancionado lo pidiere, como ocurre en el caso, y se halla en el supuesto de la nueva ley, se reducirá la sanción impuesta, en la misma proporción en que éste el máximo de la señalada en la ley anterior y en la señalada por la ley posterior; y habiéndose expedido la reforma últimamente citada que constituye una disposición de mas calidad que la anterior porque no es rígida, es mas favorable al acusado y hasta permite en algunos casos el beneficio de la condena condicional, armonizándose con el sistema del arbitrio judicial que consagra el artículo 50 del invocado Código Penal de Veracruz, tales razones sirven de base a la Suprema Corte para aplicar retroactivamente la reforma de que se trata, en beneficio del acusado, lo que es perfectamente admisible, dentro de los términos del artículo 14 constitucional. En consecuencia, se debe amparar al quejoso a efecto de que se pronuncie nuevo fallo en el que se le condene con arreglo al artículo 288 del Código Penal de Veracruz, reformado por decreto de diez de abril de mil novecientos cincuenta y siete, debiendo hacerse una nueva cuantificación de las sanciones, en concordancia con el artículo 50 del multicitado Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 2193/59. Julio Hernández Tamaríz. 30 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.