Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262217
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 10
ACUMULACION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 10
Si el acusado disparó repetidas veces su pistola causando daños en la integridad física de tres personas, la disposición aplicable es el artículo 74 del código punitivo.
Precedentes
Amparo directo 4572/59. Roberto Calderón Gaytán. 6 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.