Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262218
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 10
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (ROBO SIMPLE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 10
La sentencia de la autoridad responsable, que confirmó el fallo de primer grado, es violatoria de garantías si se extralimitó de los términos de la acusación, que lo fueron por robo simple.
Precedentes
Amparo directo 4632/59. Palemón Velázquez Sánchez. 26 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.