Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262220
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 17
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 17
En jurisprudencia firme ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte, que la falta de expresión de agravios, es la máxima deficiencia de la queja y que ante esta situación, más que en otra alguna, es en la que debe operar la suplencia, de manera que cuando el tribunal de apelación no entra a estudiar el fondo de una sentencia por el solo hecho de que no se hubiesen expresado agravios por el acusado o su defensor para sustanciar el recurso, esta decisión es violatoria de garantías. Recientemente la Sala ha superado esta tesis y resulta que, por economía procesal, debe avocarse el estudió de fondo para corregir las deficiencias e irregularidades que perjudiquen los intereses del quejoso y lo dejen en situación indefensa.
Precedentes
Amparo directo 2192/59. María Refugio Moreno. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XVIII, Segunda Parte, página 163, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.".