Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262223
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 21
APELACION, ALCANCE DE LAS SENTENCIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 21
La resolución dictada por el tribunal en la apelación interpuesta por los coacusados del reo, en la que se dice que el delito de amenazas cometido al verificar el robo absorbió el de portación de armas prohibidas, no protege jurídicamente a dicho reo, si éste no fue parte en dicha apelación y se conformó con la sentencia de primera instancia que causó ejecutoria, porque las sentencias no son resoluciones de aplicación general sino que su alcance es concreto e individual para los procesados y, por tanto, no puede abarcar a personas extrañas al proceso en que son dictadas, aun cuando se estime que son idénticas las situaciones de éstos.
Precedentes
Indulto necesario 10/59. Hugo Olvera Villafaña. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.