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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 26
APELACION, MATERIA DE LA (VAGANCIA Y MALVIVENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 26
El Tribunal Superior de Justicia violó las garantías individuales del quejoso al confirmar en conjunto, la pena impuesta por la corte penal sentenciadora, si ésta no especificó la pena que aplicaba por cada delito, pues si el recurso de apelación no se ocupaba más que del robo, sólo la pena correspondiente al mismo era susceptible de confirmarse; y no la del de vagancia y malvivencia, porque quedaba fuera de los términos de la alzada.
Precedentes
Amparo directo 4882/58. Rafael Hernández Hernández. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "APELACION, MATERIA DE LA (VAGANCIA Y MALVIVENCIA).".