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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 27
ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 27
Si no resulta inverosímil que la chaveta o cuchillo la haya portado el acusado en calidad de instrumento de trabajo, habiéndola utilizado para delinquir en el instante mismo en que, como indica, impulsado por los celos decidió dar muerte a la persona que creía que sostenía relaciones con su ex-amasia, en tales condiciones y toda vez que la portación de la chaveta o cuchillo estaba justificada, se impone la concesión del amparo para el único efecto de que se absuelva al reo del delito de portación de arma prohibida.
Precedentes
Amparo directo 4389/59. Julio Manjarrez Corral. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.