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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 28
ASOCIACION DELICTUOSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 28
El cuerpo del delito quedó comprobado por lo que se refiere al de asociación delictuosa, por la comprobación de sus propios elementos, ya que quedó plenamente probado con la confesión de los acusados en el sentido de que formaron, según uno de ellos, una banda de robacoches, según otro, una pandilla con el mismo objeto y, según declaración de un tercer acusado, se le invitó a trabajar con el grupo en el robo de automóviles; que en esa agrupación había un jefe, quien organizaba los robos y distribución entre todos las utilidades; que para ese fin se efectuaban periódicamente reuniones, y quedó probado que a esta asociación o grupo pertenecían más de tres personas y que fue organizada precisamente para cometer delitos de robo y tenía un carácter de estabilidad y permanencia.
Precedentes
Amparo directo 3040/59. José Luis Ricardez Pineda. 8 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Amparo directo 3038/59. Manuel Robledo Rivera. 8 de octubre de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3734/59. Rafael Arroyo Ramos. 8 de octubre de 1959. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.