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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 38
CONDENA CONDICIONAL. EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 38
Aunque sea cierto que tanto el fallo de primera como el de segunda instancias, nada expresan sobre el otorgamiento del beneficio de la suspensión condicional de la sanción privativa de libertad, lo que evidentemente constituye violación al artículo 8o. de la Constitución General de la República, debe tenerse presente que si por no reunirse los requisitos del artículo aplicable del Código Penal, tal beneficio no era procedente, por lo que la concesión del amparo tendría como único efecto el que la responsable fundara dicha negativa, sin ningún beneficio para el quejoso, porque de cualquier manera resulta palmaria la improcedencia de la condena condicional, como el juicio de amparo no es un recurso casacionista sino debe, en todo caso, concretarse al estudió de la violación de garantías cuando ésta causa un daño efectivo y reparable, lo que no sucede en la especie, es procedente negar la protección constitucional solicitada.
Precedentes
Amparo directo 36/59. Jesús Roberto Villa Arvizu. 19 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.