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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 39
CONDENA CONDICIONAL. FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 39
Si en la sentencia reclamada se revocó la condena pronunciada en contra del ahora quejoso por lo que ve al pago de la reparación del daño, y por ende, se dejaron a salvo los derechos del ofendido para que los hiciera valer en la vía legal que proceda, el hecho de que se hubiera fijado la misma cantidad para garantizar la concesión de la condena condicional que la que se le había señalado al concedérsele con antelación la libertad provisional, implica un agravio constitucional, que haría nugatorio el beneficio de la libertad condiciona, y que debe ser reparado mediante la concesión del amparo al quejoso para el solo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo en el que fije una cantidad menor y adecuada a la situación económica del quejoso, para que éste pueda gozar de la suspensión condicional que de la pena le fue concedida, como lo ordena el artículo 31 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 3736/59. Silvestra Jiménez Campos. 5 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente Luis Chico Goerne.