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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 40
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 40
La fianza que debe señalarse para que el reo goce de la condena condicional, se rige por el inciso d) de la fracción I del artículo 90 del Código Penal Federal y debe garantizar que el reo se presente ante la autoridad siempre que fuere requerido y que habrá de reparar el daño causado.
Precedentes
Amparo directo 1071/59. Efrén Bureau González. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.