Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262238
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
CONTRABANDO. CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
No existe contradicción entre los artículos 90 del Código Penal y 240 del Código Fiscal de la Federación. El primer dispositivo señala, entre otros requisitos, para la procedencia de la condena condicional, que se satisfaga o se garantice el pago de la reparación del daño mientras el segundo exige que para la concesión del beneficio en cuestión, se pague o se garantice el interés del fisco y resulta indudable que en ello consiste, precisamente, en esta clase de delitos, la reparación del daño; es decir, en los ilícitos en que el fisco federal es sujeto pasivo, reparar el daño significa cubrir las prestaciones fiscales.
Precedentes
Amparo directo 3338/59. Fidel Moreno. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.