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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
CONFESION (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
De acuerdo con los artículos 100 y 117 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, la confesión rendida ante el funcionario de la Policía Judicial que practique las diligencias iniciales o ante el Juez instructor, constituye prueba plena en la comprobación de la existencia del cuerpo del delito, pero dicha confesión debe reunir los requisitos que establece el artículo 199 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 2192/59. María Refugio Moreno. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres de votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Juan José González Bustamante.