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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 48
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 48
Independientemente de la versión del acusado sobre que dio el cheque en garantía del pago de unas letras de cambio, circunstancia que no se acreditó, si la apreciación de que se comprobaron los elementos constitutivos de la infracción es correcta, se debe desechar el concepto violatorio relativo.
Precedentes
Amparo directo 2707/59. Leoncio Ortega Arias. 30 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.