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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 62
DESPOJO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 62
Para la configuración del delito de despojo se necesita que alguien de propia autoridad y haciendo violencia física o moral a las personas, o furtivamente o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno, según lo establece el artículo 351 fracción I, del Código Penal de Michoacán. Y si el acusado confeso haber efectuado la destrucción de la cerca que se le atribuye en la denuncia y ocupó el inmueble de propia autoridad, mismo cuya posesión se había entregado poco antes al denunciante, es indiferente que el ofendido haya sido ese denunciante u otra persona, pues en el párrafo final del citado artículo 351 del Código Penal de Michoacán se establece que la pena será aplicable aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.
Precedentes
Amparo directo 1098/59. Braulio Garnica Macías. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 212, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO (LEGISLACION DE MICHOACAN).".