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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 67
DROGAS ENERVANTES, TRAFICO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 67
No puede prosperar la pretensión del defensor, de que el delito debe considerarse cometido sólo en grado de tentativa, pues por tráfico no se entiende únicamente la venta o suministro que el inculpado fuera a realizar, sino también los ya ejecutados por su encargo, principalmente, la adquisición de la marihuana, y los diversos movimientos por los que se la hizo pasar de una persona a la otra. Ello indiscutiblemente significa un tránsito en la posesión o, si se quiere, una posesión en tránsito, lo cual, con propiedad puede recibir la denominación de tráfico, en el cual el quejoso tuvo el carácter de coautor en los términos del artículo 13 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 3414/59. Filomena Villanueva Villanueva 20 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.