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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 68
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 68
De acuerdo con el artículo 251 del Código Penal Federal, si el falsario hiciere el uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en el título, que habla de la falsedad, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente, por lo que debe establecerse que la falsedad y el fraude son delitos autónomos, sin que obste para ello que la falsificación haya sido el medio para llegar al fraude, tipificándose este delito por el engaño en que incurrió el sujeto activo para alcanzar un lucro indebido.
Precedentes
Amparo directo 1071/59. Efrén Bureau González. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.