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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 72
HABITUALIDAD (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 72
Si los datos en que se fundó la autoridad responsable para declarar la habitualidad no se fundan en copias certificadas en las que consten las sentencias irrevocables, no debió tener por cumplidos los requisitos de los artículos 20 y 21 del Código de Defensa Social de Yucatán, y por tanto no es procedente el aumento que señala el artículo 82 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 1340/59. Rubén Castillo Pantoja. 9 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.