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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 73
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 73
Las constitutivas del supuesto a que se contrae el artículo 8o., fracción II, del Código Penal, son: a) que se haya causado igual daño que un delito intencional; b) un estado subjetivo del agente traducido en imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, y c) relación de causalidad entre el estado subjetivo y el daño final.
Precedentes
Amparo directo 4357/59. Augusto Valdez Sánchez. 30 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.