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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 73
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 73
Es fundamental la diferencia que existe entre el ilícito penal que se realiza intencionalmente, y aquel que se produce, por culpa del agente. Bien sabido que en tanto que en aquel es determinante la voluntad del agente al causar un daño querido y aun con representación, en la culpa, el daño se causa porque el agente no toma las precauciones que su deber le imponía, debido a la falta de reflexión o de cuidado.
Precedentes
Amparo directo 4919/59. Miguel Sandoval Covarrubias. 23 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.