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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 74
INJURIAS, DIFAMACION Y CALUMNIA. LEY DE IMPRENTA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 74
Si las expresiones que dieron motivo al presente caso, son consecuencia de hechos colectivos de contenido político mundial y nacional, aunque hayan tenido manifestaciones locales de choque entre grupos de estudiantes católicos y sus oponentes, que fueron calificados de comunistas; y si la publicación que hizo el quejoso se realizó por medio de la prensa, resultan aplicables el artículo 7o. constitucional, que consagra la libertad de imprenta, y la Ley Reglamentaria de los Artículos 6o. y 7o. Constitucionales (Ley de Imprenta) que, de acuerdo con el artículo 133 de nuestra Constitución, tienen supremacía sobre las disposiciones que puedan existir en las leyes de los Estados.
Precedentes
Amparo directo 4356/59. Jorge Páez Sotelo. 26 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.