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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 81
LESIONES, CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 81
Es evidente que la disminución de las funciones de los dedos de la mano implica el debilitamiento de la misma y, por tanto, la referida lesión queda comprendida, para los efectos de su punición, dentro de lo preceptuado por el artículo 312, fracción III, del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo directo 3824/59. José Martínez Olivares. 19 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.