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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 81
LEY, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 81
La constitucionalidad o inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal de un Estado, sólo podría analizarse válidamente si existiera algún principio de ejecución emanado de la aplicación de dicho dispositivo. Y si de las constancias procesales no se concluye que el Ejecutivo Local haya ejercitado la facultad que el mencionado artículo le confiere, la sola posibilidad de su ejercicio no puede considerarse como un acto que vulnere las garantías individuales del acusado. Por lo mismo, no es oportuno resolver sobre la inconstitucionalidad planteada.
Precedentes
Amparo directo 3599/59. Ariel Pizano Corona. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.