Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262259
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 83
LEY DE IMPRENTA INJURIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 83
El artículo 34 de la Ley de Imprenta establece que siempre que la injuria a un particular o a un funcionario se haga en términos equívocos o de un modo encubierto y el reo diere una explicación satisfactoria a juicio del Juez, no habrá lugar a pena alguna. Y si en su propia declaración afirma que llamó facineroso al querellante, en términos equívocos, resulta aplicable el artículo 34 de la Ley de Imprenta, y la explicación que dio parece satisfactoria si fue motivada su conducta por hechos políticos generales, y no por el deseo de injuriar, difamar o calumniar expresamente al querellante, y con fundamento en la disposición mencionada, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 4356/59. Jorge Páez Sotelo. 26 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.