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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 84
MENORES DELINCUENTES (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 84
Los artículos 40, 104 y 105 del Código Penal del Estado de Campeche, que establecen que cuando se trata de delincuentes menores de 18 años proceden el apercibimiento y cualesquiera de las formas de reclusión especificadas en el último precepto, son aplicables si mediante el acta de nacimiento respectiva, el defensor acreditó la edad de diecisiete años que tenía el acusado al tiempo de delinquir.
Precedentes
Amparo directo 4354/59. José Rodríguez Mijangos. 19 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.